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miércoles, 17 de febrero de 2021

Impuesto sobre Actividades Económicas en Iribarren


 

Acuerdo Nacional de Armonización en materia de Tributos impacta al sector económico.


Recientemente se dio a conocer la Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar 2021 del municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 4757, modificación que ha comenzado a generar impacto en las entidades de la localidad, en pleno funcionamiento e incluso en las inactivas, así lo manifestó, Susana Apóstol, Contador Público Colegiado, Especialista en Derecho Tributario y representante de ALS Consultoría y Capacitación.

 

La modificación a la mencionada Ordenanza, forma parte de los resultados del Acuerdo Nacional de Armonización, impulsado por el Gobierno Nacional y la cual asume al Petro como unidad de cuenta para el cálculo indexado de los tributos y sanciones, cobrando exclusivamente su contravalor en bolívares, incluye además la presentación simplificada del clasificador de actividades a efectos del tributo, aplicando alícuotas generales por grupos de actividades, al igual que el mínimo tributable mensual y anual.

 

“Esta modificación asume como unidad de medida al Petro, por lo que el valor utilizado por el organismo recaudador será el valor del Petro, del primer día de cada mes, a menos que el contribuyente declare con atraso, en cuyo caso se le aplicará el valor del Petro que esté vigente para el día del pago, de igual manera las sanciones han sido establecidas en esta unidad de medida”, declaró Apóstol.

 

Importante resaltar también que el monto de la obligación identificada como el “mínimo tributable mensual”, quedó establecido así: menor valor mensual 0,12 Petros y el mayor 0,5 Petros. Aunque las alícuotas establecidas allí son porcentuales, sobre esa base de los ingresos se aplica esta, lo que va a generar un resultado que se compara con el mínimo tributable mensual si ese resultado es inferior al mínimo tributable mensual, entonces esa entidad va a pagar el mínimo indicado. “El problema con el mínimo tributable mensual es que se genera, aunque usted se mantenga activo en su municipio, aunque no realice ventas ni preste servicios; por lo que, dependiendo de su caso, el cierre temporal debe notificarlo ante la jurisdicción, debe formalizar ese evento porque una simple notificación no es suficiente, para ejercer su derecho y realizar los pasos para suspensión temporal de actividad, en caso que no quiera perder su empresa”, alertó la especialista.

 

Dicha ordenanza contempla, de igual manera, el manejo de tres sectores económicos, agrupando ramos y afines por cada sector, disminuyendo así la cantidad de códigos reflejados en la misma, lo mencionado representa: “otro de los grandes objetivos de la modificación que fue simplificar el clasificador único de actividades económicas, lo cual trajo consigo que nuestro clasificador actual tiene tres grandes sectores: el primario, el secundario y terciario y dentro de esa clasificación se agruparon una cantidad de actividades en un solo código”.

 

¿Quiere decir que ahora tengo que ir y modificar mi código? Hasta el momento, no, la Alcaldía de Iribarren ha respetado los que tenían asignado, solo que, al momento de generar su pago, el sistema los agrupa  y utiliza el código nuevo que aparece reflejado en el clasificador de actividades”, explicó.

 

Por último, la especialista en Tributos dio las siguientes recomendaciones: Verifique las actividades que mantienen activas ante el municipio; el primer día de cada mes verifique la información del Petro, según cifras oficiales y autorizadas por la Sunacrip; incluya en su programación de pagos este Tributo, ya que además de las sanciones indicadas se mantiene el recargo y los intereses. “Ante cualquier duda, consulte a su asesor tributario”.



Coordenadas www.alsconsultoria.com

Instagram @susanaapostol

N/P  Consultoría y Capacitación


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